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Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa:

Respuestas
  • ALa falta de impugnación directa de una disposición general, impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma.
  • BLa desestimación del recurso que se hubiera interpuesto contra una disposición general, no impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma.
  • CMientras esté pendiente la impugnación directa de una disposición de carácter general, no es admisible la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de las misma.
  • DNo se permite la impugnación directa de una disposición general, únicamente la de aquellos actos expresos o presuntos que resulten de su aplicación.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 65. La jurisdicción contencioso-administrativa (II). Procedimientos ordinario y abreviado. Recursos. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales. Medidas cautelares
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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Preguntas similares

1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • AEl Tribunal Supremo no necesita plantear cuestión de ilegalidad.
  • BCuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo haya dictado una sentencia firme estimatoria al considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicable, tendrá que plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo.
  • CCuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá declarar en la misma sentencia la validez o nulidad de la disposición general.
  • DLa cuestión de ilegalidad ha de formularse frente a actos administrativos, no frente a disposiciones generales.
2. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Tribunal Supremo no necesita plantear cuestión de ilegalidad.
  • BCuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo haya dictado una sentencia firme estimatoria al considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicable, tendrá que plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo.
  • CCuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá declarar en la misma sentencia la validez o nulidad de la disposición general.
  • DLa cuestión de ilegalidad ha de formularse frente a actos administrativos, no frente a disposiciones generales.
3. Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional tendrá competencia sobre:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ADe los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
  • BDe las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
  • CDe la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
  • DRespecto a las disposiciones y actos del Consejo General del Poder Judicial.
4. Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional tendrá competencia sobre:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADe los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
  • BDe las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
  • CDe la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
  • DRespecto a las disposiciones y actos del Consejo General del Poder Judicial.
5. Según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo es procedente en relación con:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ALos actos tanto expresos como presuntos de la Administración pública que no finalicen la vía administrativa, así como la inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que sean consideradas como vía de hecho.
  • BLas disposiciones generales con rango de ley y los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa.
  • CLas disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando no excedan los límites de la delegación.
  • DLos Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, y contra las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
6. Según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo es procedente en relación con:
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  • ALos actos tanto expresos como presuntos de la Administración pública que no finalicen la vía administrativa, así como la inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que sean consideradas como vía de hecho.
  • BLas disposiciones generales con rango de ley y los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa.
  • CLas disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando no excedan los límites de la delegación.
  • DLos Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, y contra las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
7. El Ministerio Fiscal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
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  • ANo está legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, únicamente ante el orden jurisdiccional penal.
  • BEstá legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo cuando sea necesario para evitar situaciones de indefensión.
  • CEstá legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los procesos que determine la Ley.
  • DSiempre está legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. Identifica la afirmación errónea. Según el artículo 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
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  • ALa Jurisdicción Contencioso-administrativa no es susceptible de prórroga.
  • BLos órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.
  • CSi la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.
  • DLa resolución que declare la falta de jurisdicción será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente.

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