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Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con la representación por procurador en el ámbito contencioso-administrativo:

Respuestas
  • AEs facultativa en las actuaciones ante órganos colegiados.
  • BEs preceptiva cuando el asunto verse sobre funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
  • CEs preceptiva para las actuaciones ante los órganos colegiados.
  • DNo es obligatoria en ningún caso.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 65. La jurisdicción contencioso-administrativa (II). Procedimientos ordinario y abreviado. Recursos. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales. Medidas cautelares
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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1. Según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo es procedente en relación con:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ALos actos tanto expresos como presuntos de la Administración pública que no finalicen la vía administrativa, así como la inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que sean consideradas como vía de hecho.
  • BLas disposiciones generales con rango de ley y los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa.
  • CLas disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando no excedan los límites de la delegación.
  • DLos Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, y contra las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
2. Según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo es procedente en relación con:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos actos tanto expresos como presuntos de la Administración pública que no finalicen la vía administrativa, así como la inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que sean consideradas como vía de hecho.
  • BLas disposiciones generales con rango de ley y los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa.
  • CLas disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando no excedan los límites de la delegación.
  • DLos Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, y contra las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.

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