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Indique cuál es la opción incorrecta en relación con la impugnabilidad de la actividad administrativa según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Respuestas
  • ALa falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.
  • BEl recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  • CTambién se admite el recurso contra las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración pública que finalicen la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, limitan la posibilidad de continuar el procedimiento, generan indefensión o crean un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y se considerará admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus acciones materiales que constituyan vía de hecho.
  • DAdemás de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones son nulas.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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1. Según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo es procedente en relación con:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ALos actos tanto expresos como presuntos de la Administración pública que no finalicen la vía administrativa, así como la inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que sean consideradas como vía de hecho.
  • BLas disposiciones generales con rango de ley y los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa.
  • CLas disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando no excedan los límites de la delegación.
  • DLos Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, y contra las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.

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