ADe no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrá proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo.
BLa audiencia a los interesados se llevará a cabo antes de que se solicite el informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o antes de presentar la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.
CCuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el órgano competente para resolverlo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.
DEn los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá el desistimiento del procedimiento.,