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Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional tendrá competencia sobre:

Respuestas
  • ADe los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
  • BDe las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
  • CDe la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
  • DRespecto a las disposiciones y actos del Consejo General del Poder Judicial.
Oposición
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Bloque
Derecho administrativo general
Tema
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: funciones, órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 64. La jurisdicción contencioso-administrativa (I). Extensión. Órganos y competencias. Las partes. Las pretensiones
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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1. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del EstadoVer detalles
  • ALa falta de impugnación directa de una disposición general, impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma.
  • BLa desestimación del recurso que se hubiera interpuesto contra una disposición general, no impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma.
  • CMientras esté pendiente la impugnación directa de una disposición de carácter general, no es admisible la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de las misma.
  • DNo se permite la impugnación directa de una disposición general, únicamente la de aquellos actos expresos o presuntos que resulten de su aplicación.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa falta de impugnación directa de una disposición general, impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma.
  • BLa desestimación del recurso que se hubiera interpuesto contra una disposición general, no impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma.
  • CMientras esté pendiente la impugnación directa de una disposición de carácter general, no es admisible la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de las misma.
  • DNo se permite la impugnación directa de una disposición general, únicamente la de aquellos actos expresos o presuntos que resulten de su aplicación.

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