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Para la aplicación del principio de flexibilidad conforme lo dispuesto en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿es necesaria aprobación?

Respuestas
  • ANo, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
  • BSí, necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
  • CSí, necesitará de la ulterior aprobación del Centro DIrectivo, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
  • DLa pregunta no es correcta. Necesitará de la ulterior autorización del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. Grados. La clasificación de los penados. El principio de flexibilidad. Variables y criterios de clasificación. Procedimiento de clasificación inicial. Casos especiales. Progresión, regresión y revisión de grado. La Central de Observación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. ¿A quién le corresponde la proposición de aplicación del principio de flexibilidad según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?
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  • AA la Junta de Tratamiento.
  • BAl Equipo Técnico.
  • CAl Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • DAl Centro Directivo.
2. La formación básica de los internos conforme lo dispuesto en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe complementará con las demás actividades sean necesarias para promover su desarrollo integral.
  • BSerá objeto de atención preferente.
  • CTendrá carácter prioritario.
  • DSe complementará con las demás actividades sean necesarias para promover su desarrollo social.
3. NO es cierto, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • AEn los casos de ingresos voluntarios, el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
  • BSi, transcurrido el plazo de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a la excarcelación del ingresado.
  • CEn todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara.
  • DPodrá ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente.
4. Los principios de la actividad penitenciaria, conforme el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, se encuentran regulados en:
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  • AEl artículo 1.
  • BEl artículo 2.
  • CEl artículo 3.
  • DEl artículo 4.

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