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En virtud del artículo 277 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es competencia de la Comisión Disciplinaria:

Respuestas
  • AOtorgar las recompensas previstas en este Reglamento, determinando, en su caso, su cuantía y ordenar la anotación de su concesión en el protocolo del interno recompensado.
  • BReducir o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
  • CResolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones menos graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor
  • DAplazar, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas, así como, en casos de enfermedad del sancionado, suspender el cumplimiento de las sanciones de aislamiento y levantar la suspensión cuando el interno sea dado de alta o se estime oportuno.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 42. Órganos colegiados (2). La Comisión Disciplinaria: Composición y funciones. La Junta Económico-Administrativa: Composición y funciones
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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1. La Comisión Disciplinaria, a tenor del artículo 276 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario estará presidida por:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Presidente.
  • BEl Subdirector de Régimen
  • CEl Director del centro.
  • DEl Subdirector de Seguridad.
2. Conforme al artículo 276 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, no es miembro de la Comisión Disciplinaria:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Subdirector de Seguridad.
  • BEl Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.
  • CUn Jurista del Establecimiento.
  • DUn Jefe de Servicios.
3. Señale la respuesta correcta. NO es función de la Comisión Disciplinaria conforme el artículo 277 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AOrdenar la anotación en los expedientes personales de los internos expedientados de la iniciación de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, de las sanciones impuestas, así como la cancelación de las anotaciones cuando concurran los requisitos exigidos en este Reglamento.
  • BOrdenar al Secretario de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores en la forma y plazos establecidos en este Reglamento.
  • CAplazar o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.
  • DResolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor.
4. Como Secretario de la Comisión Disciplinaria actuará según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ACon voz pero sin voto, un funcionario designado por el Presidente de entre los destinados en el centro penitenciario.
  • BCon voz pero sin voto, un funcionario designado por el Director de entre los destinados en el centro penitenciario.
  • CCon voz pero sin voto, un funcionario designado por el Subdirector de Régimen de entre los destinados en el centro penitenciario.
  • DCon voz pero sin voto, un funcionario designado por el Subdirector de Tratamiento de entre los destinados en el centro penitenciario.
5. En virtud del artículo 280 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no es función del Director:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAutorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas, salidas al exterior y conducciones de los internos.
  • BVelar por la difusión en el centro penitenciario de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el centro directivo.
  • CEfectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos.
  • DSupervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.
6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, NO es cierto que:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas autoridades judiciales o gubernativas recabarán del centro directivo, con una antelación mínima de un mes, la conducción oportuna del interno, cuando estuviere recluido en el centro penitenciario ubicado en otra provincia, y del Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad
  • BLas salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento.
  • CRecibida la comunicación, el centro directivo o el Director del centro en su caso, recabarán la realización de la conducción del órgano correspondiente.
  • DLas salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento.
7. Indique cuál de los siguientes no es miembro de la Comisión Disciplinaria, a tenor del artículo 276 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEl Subdirector de Seguridad.
  • BEl Subdirector de Tratamiento.
  • CUn Jefe de Servicios.
  • DUn Jurista.
8. Señale la respuesta correcta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 207 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALa Administración Sanitaria competente abonará a la Administración Penitenciaria los gastos originados por las inversiones precisas para la adecuación de las plantas de hospitalización o consultas de los Centros Hospitalarios extrapenitenciarios por motivos de seguridad.
  • BLa Administración Penitenciaria abonará a las Administraciones Sanitarias competentes los gastos originados por las inversiones precisas para la adecuación de las plantas de hospitalización o consultas de los Centros Hospitalarios extrapenitenciarios por motivos de seguridad.
  • CLa Administración Penitenciaria abonará a las Administraciones Sanitarias competentes los gastos originados por las inversiones precisas para la adecuación de las plantas de hospitalización o consultas de los Centros Hospitalarios extrapenitenciarios por motivos regimentales.
  • DLa Administración Sanitaria competente abonará a la Administración Penitenciaria los gastos originados por las inversiones precisas para la adecuación de las plantas de hospitalización o consultas de los Centros Hospitalarios extrapenitenciarios por motivos regimentales.
9. NO es un grado en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASegundo grado, régimen ordinario.
  • BTercer grado, régimen abierto.
  • CPrimer grado, régimen cerrado.
  • DCuarto grado, libertad condicional.
10. Señale la aseveración correcta en virtud de lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ACon el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un tratamiento específico que de otra forma no pueda ser ejecutado.
  • BCon el fin de hacer el sistema más flexible, la Junta de Tratamiento podrá proponer al Centro Directivo que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un tratamiento específico que de otra forma no pueda ser ejecutado.
  • CCon el fin de hacer el sistema más flexible, la Junta de Tratamiento podrá proponer al Centro Directivo que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.
  • DCon el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.
11. Señale la respuesta incorrecta teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 277.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. Son funciones de la Comisión Disciplinaria:
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  • AResolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones muy graves o graves.
  • BSuspender, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas.
  • CAcordar la ejecución inmediata de las sanciones impuestas por la comisión de faltas graves.
  • DOrdenar al Secretario de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores.
12. La atención primaria, a tenor del artículo 209 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma.
  • BSe dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria en todo caso.
  • CSe asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud.
  • DSe asegurará, exclusivamente, a través del Sistema Nacional de Salud.
13. En cuanto a los principios de la potestad disciplinaria, no es cierto según el artículo 232 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AQueda prohibida la aplicación analógica.
  • BAquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de delito podrán ser también sancionados disciplinariamente cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental.
  • CLa potestad disciplinaria se ejercerá por la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas leves.
  • DLas sanciones impuestas podrán ser reducidas o revocadas y, si se trata de sanciones de aislamiento, podrá suspenderse su ejecución o aplazarse su efectividad.
14. En virtud del artículo 202.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, constituyen beneficios penitenciarios:
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  • ALa redención de penas por el trabajo, el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.
  • BLa redención de penas por el trabajo y el indulto particular.
  • CLa libertad condicional y el indulto particular.
  • DEl adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.
15. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
16. Según el artículo 282 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, es competencia del Administrador:
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  • AVelar por la difusión en el centro penitenciario de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el centro directivo.
  • BExpedir las certificaciones y emitir los informes que proceda en relación con la actuación profesional de los empleados públicos destinados en el centro penitenciario.
  • CSupervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.
  • DEfectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos.
17. Según el artículo 55 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es correcto que:
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  • ALa participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones.
  • BEl Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes.
  • CTambién se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento.
  • DLos internos participarán en la organización del horario y de las actividades de orden educativo, lúdico, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
18. Señale la respuesta incorrecta en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEl Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales y equipajes, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino.
  • BEl establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en frío
  • CPor el centro de origen se acompañará el expediente personal del interno haciendo constar, en su caso, la atención sanitaria que deba recibir.
  • DLa entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta, en la que se indicará la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad del interno, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción
19. En virtud del artículo 92 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la asignación de modalidad de vida se revisará en:
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  • AEl plazo máximo de seis meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
  • BEl plazo máximo de tres meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
  • CEl plazo máximo de cuatro meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
  • DEl plazo máximo de cinco meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal.
20. En virtud del artículo 115.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se concederán permisos extraordinarios:
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  • AEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y demás personas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • BEn caso de fallecimiento o enfermedad muy grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • CEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos y hermanos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • DEn caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
21. Señale la respuesta incorrecta. En virtud del artículo 68 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ADe los registros, requisas, cacheos y controles citados se formulará parte escrito, que deberá especificar los cacheos con desnudo integral efectuados, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Jefe de Servicios.
  • BEl cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo caso, la intimidad.
  • CPor motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del Establecimiento, se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del Jefe de Servicios.
  • DSi el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Director a la Autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.
22. Según el artículo 207 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la asistencia sanitaria:
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  • ATendrá carácter social y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • BTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la restauración.
  • CTendrá carácter general y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • DTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
23. NO es cierto a tenor lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
  • BEn los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
  • CEl régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
  • DEn todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.
24. NO es cierto según el artículo 20.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASerán entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno, y, si el Director no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda.
  • BRespetando el principio de presunción de inocencia, la Junta de Tratamiento, de acuerdo con dicho informe, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención.
  • CLos detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible.
  • DDichos profesionales emitirán informe sobre la propuesta de separación interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, o de traslado a otro centro, así como acerca de la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal.
25. NO es cierto, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • AEn los casos de ingresos voluntarios, el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
  • BSi, transcurrido el plazo de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a la excarcelación del ingresado.
  • CEn todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara.
  • DPodrá ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente.
26. Según el artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no es cierto que:
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  • ATodo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
  • BPara la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.
  • CDentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten
  • DLa Administración Penitenciaria realizará programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se considere oportuno establecer.
27. En virtud del artículo 103 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por:
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  • ALas Juntas de Tratamiento, previo informe motivado por los Equipos Técnicos.
  • BLas Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno.
  • CLas Juntas de Tratamiento, previo propuesta del Equipo Técnico.
  • Dlas Juntas de Tratamiento, previa separación interior.
28. Se podrán conceder, permisos de salida ordinarios en virtud del artículo 154.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • APrevio informe facultativo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • BPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • CPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la mitad de la condena o condenas y no observen mala conducta.
  • DPrevio informe preceptivo del Equipo Técnico, de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y siete o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la mitad de la condena o condenas y no observen mala conducta.
29. Según el artículo 231 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el régimen disciplinario de los reclusos estará dirigido a:
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  • AGarantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada.
  • BGarantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada, de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria.
  • CGarantizar la seguridad y el buen orden regimental y a conseguir una convivencia ordenada.
  • DGarantizar la seguridad y el buen orden regimental así como tratamental y a conseguir una convivencia ordenada, de manera que se estimule el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la realización de los fines de la actividad penitenciaria.
30. Las actividades de tratamiento se realizarán, en virtud del artículo 113 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn el interior de los Centros penitenciarios, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • BTanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos, en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • CTanto en el interior de los Centros penitenciarios como fuera de ellos, en función, en cada caso concreto, de la peligrosidad del interno, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
  • DEn el interior de los Centros penitenciarios, en función, en cada caso concreto, de la peligrosidad del interno, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
31. De conformidad con el artículo 227 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el objetivo de la acción social penitenciaria es:
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  • ASolucionar los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia de la comisión del delito y su posterior ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo integral de los mismo.
  • BSolucionar los problemas surgidos a los penados como consecuencia de la comisión del delito y su posterior ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo integral de los mismo.
  • CSolucionar los problemas surgidos a los internos como consecuencia de su ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo integral de los mismo.
  • DSolucionar los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia de su ingreso en prisión, contribuyendo al desarrollo integral de los mismo.
32. En virtud del artículo 31.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los traslados se notificarán:
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  • AAl Centro Directivo.
  • BAl Juez de Vigilancia.
  • CSi se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren.
  • DSi se trata de detenidos y presos, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de penados a las autoridades a cuya disposición se encuentren.
33. En virtud del artículo 45.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, todos los establecimientos penitenciarios dispondrán de:
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  • ALocutorios adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que disfruten o no de permisos ordinarios de salida.
  • BDepartamentos apropiados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • CLocales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • DLocutorios especiales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.
34. Conforme el artículo 2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el fin primordial de la actividad penitenciaria es:
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  • ALa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad exclusivamente.
  • BLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.
  • CLa reeducación y rehabilitación social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad y a sus familiares.
  • DLa reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas y no privativas de libertad.

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