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Las causas que eximen de la responsabilidad criminal se regulan en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en:

Respuestas
  • ALos artículos 19, 20, 21 y 22.
  • BLos artículos 20 y 21.
  • CLos artículos 19 y 20.
  • DEl artículo 20.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 8. La punibilidad y las causas que la excluyen. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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1. No es causa que exime la responsabilidad penal según el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEl que obre en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
  • BEl que obre impulsado por miedo insuperable.
  • CEl que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia pueda tener alterada la conciencia de la realidad.
2. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal regula las medidas de seguridad en:
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  • AEl título VI del libro I.
  • BEl título V del libro I.
  • CEl título IV del libro I.
  • DEl título VII del libro I.
3. Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para que la legítima defensa exima de responsabilidad criminal, se requiere:
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  • AUna agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor
  • BUna agresión ilegítima y falta de provocación suficiente por parte del defensor, aunque no sea racionalmente necesario el medio empleado para impedirla o repelarla
  • CUna agresión, sea o no, ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor
  • DUna agresión, aunque haya existido provocación suficiente por parte del defensor, y necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

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