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No es causa que exime la responsabilidad penal según el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Respuestas
  • AEl que obre en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
  • BEl que obre impulsado por miedo insuperable.
  • CEl que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia pueda tener alterada la conciencia de la realidad.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 8. La punibilidad y las causas que la excluyen. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. La responsabilidad civil, según el artículo 110 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, no comprende:
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  • ALa rehabilitación.
  • BLa indemnización de perjuicios materiales y morales.
  • CLa restitución.
  • DLa reparación del daño.
2. Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para que la legítima defensa exima de responsabilidad criminal, se requiere:
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  • AUna agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor
  • BUna agresión ilegítima y falta de provocación suficiente por parte del defensor, aunque no sea racionalmente necesario el medio empleado para impedirla o repelarla
  • CUna agresión, sea o no, ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor
  • DUna agresión, aunque haya existido provocación suficiente por parte del defensor, y necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
3. Las causas que eximen de la responsabilidad criminal se regulan en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en:
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  • ALos artículos 19, 20, 21 y 22.
  • BLos artículos 20 y 21.
  • CLos artículos 19 y 20.
  • DEl artículo 20.
4. A los exentos de responsabilidad penal conforme al número 2.º del artículo 20, según el artículo 102 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ASe les podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • BSe les podrá, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 2 del artículo 96.
  • CSe les aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • DEl internamiento podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiere sido declarado responsable, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará ese límite máximo en la sentencia.
5. No es cierto según el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ASi el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador acordará que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
  • BPara garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal acordará la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
  • CLa localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia exclusivamente.
  • DSi el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador podrá deducir testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
6. ¿En qué supuesto la exención de responsabilidad criminal conforme el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal exime de responsabilidad civil?
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  • AEn el supuesto del número 7º del artículo 20.
  • BEn el supuesto del número 4º del artículo 20.
  • CEn el supuesto del número 5º del artículo 20.
  • DEn el supuesto del número 2º del artículo 20.
7. Según el artículo 101 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal conforme al número 1.º del artículo 20:
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  • ASe le aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • BSe le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • CSe le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación específico en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • DNinguna respuesta es correcta.
8. Son autores, según el artículo 28 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ALos que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
  • BQuienes no realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
  • CLos que cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
  • DLos que inducen directamente o indirectamente a otro u otros a ejecutarlo.
9. Según el artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, NO se reputarán penas:
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  • ALas privaciones de derechos y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
  • BLa detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
  • CLos trabajos en beneficio de la comunidad.
  • DLa privación de la patria potestad.

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