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De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en lo relativo al salario y calendario laboral:

Respuestas
  • ALos/as internos/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido. También serán días de descanso las fiestas locales donde radique el centro penitenciario.
  • BLa retribución que reciban los/as internos/as trabajadores/as se determinará exclusivamente en función del horario de trabajo efectivamente cumplido.
  • CLas vacaciones anuales de los/as internos/as trabajadores/as tendrán una duración de veintidós días hábiles o la parte proporcional que corresponda en su caso. El momento de disfrute se determinará por la Dirección del establecimiento penitenciario.
  • DLas ausencias del trabajo, siempre que sean justificadas dentro de los términos establecidos, serán retribuidas.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 26. Duración de la relación laboral especial penitenciaria. Organización del trabajo productivo. Promoción laboral. Remuneración y tiempo del trabajo productivo. Suspensión y extinción de la relación laboral. Trabajos ocupacionales no productivos
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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