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Según lo establecido en el artículo 3.5 del Reglamento Penitenciario, los órganos de dirección de la Administración Penitenciaria:

Respuestas
  • APodrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados a través de circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
  • BPodrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
  • CPodrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante normas de carácter legislativo en cualquiera de sus modalidades.
  • DPodrán dirigir las funciones de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 10. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. La normativa penitenciaria vigente. La relación jurídica penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
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Preguntas similares

1. Según lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos/las menores que acompañen a las internas, lo harán siempre en su compañía.
  • BLos/las penados/as clasificados en segundo y tercer grado realizarán, previa autorización del centro directivo, los desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia.
  • CEl/la Jefe/a de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los/las internos/as para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino, pero no de sus equipajes.
  • DLa entrega de los/las internos/as a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el/la Jefe/a de la escolta, en la que se indicará la que se la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad de el/la interno/a, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.

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