ALos/las menores que acompañen a las internas, lo harán siempre en su compañía.
BLos/las penados/as clasificados en segundo y tercer grado realizarán, previa autorización del centro directivo, los desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia.
CEl/la Jefe/a de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los/las internos/as para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino, pero no de sus equipajes.
DLa entrega de los/las internos/as a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el/la Jefe/a de la escolta, en la que se indicará la que se la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad de el/la interno/a, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.