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Según lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ALos/las menores que acompañen a las internas, lo harán siempre en su compañía.
  • BLos/las penados/as clasificados en segundo y tercer grado realizarán, previa autorización del centro directivo, los desplazamientos por sus propios medios sin vigilancia.
  • CEl/la Jefe/a de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los/las internos/as para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino, pero no de sus equipajes.
  • DLa entrega de los/las internos/as a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el/la Jefe/a de la escolta, en la que se indicará la que se la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad de el/la interno/a, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 13. Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2026-02-08 - OEP 2025) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según el artículo 39 del Reglamento Penitenciario:
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  • ACuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a solicitará autorización al Centro Directivo y a la autoridad judicial que recabó el traslado del/la recluso/a.
  • BCuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a dará cuenta de dicha circunstancia al centro directivo y al/la Juez/a de la Sección de Vigilancia Penitenciaria.
  • CCuando los/las conducidos/as tengan que pernoctar en condición de tránsitos en un centro penitenciario serán alojados/as, siempre que sea posible, en celdas del departamento de ingresos con separación del resto de la población reclusa.
  • DCuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el/la Jefe/a de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los/las reclusos/as en el centro penitenciario más próximo, cuyo/a Director/a dará cuenta de dicha circunstancia al Centro Directivo y a la autoridad judicial que recabó la conducción.
2. ¿Qué afirmación es correcta según lo establecido en el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario?
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  • ASe podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta
  • BSe podrán conceder, previo informe del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y dos días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y observen buena conducta
  • CSe concederán, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y dos días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y observen buena conducta
  • DSe otorgarán, tras el informe del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la reinserción en la vida libre, con un máximo de treinta y seis o cuarenta y dos días por año para los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que se haya cumplido la cuarta parte de la pena y se comporte de manera adecuada.
3. Según lo establecido en el artículo 3.5 del Reglamento Penitenciario, los órganos de dirección de la Administración Penitenciaria:
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  • APodrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados a través de circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
  • BPodrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
  • CPodrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante normas de carácter legislativo en cualquiera de sus modalidades.
  • DPodrán dirigir las funciones de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio.

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