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Según el artículo 101 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal conforme al número 1.º del artículo 20:

Respuestas
  • ASe le aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • BSe le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • CSe le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación específico en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • DNinguna respuesta es correcta.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 10. Las medidas de seguridad: Concepto, clases y fines
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. A los exentos de responsabilidad penal conforme al número 2.º del artículo 20, según el artículo 102 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASe les podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • BSe les podrá, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 2 del artículo 96.
  • CSe les aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • DEl internamiento podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiere sido declarado responsable, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará ese límite máximo en la sentencia.
2. ¿En qué supuesto la exención de responsabilidad criminal conforme el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal exime de responsabilidad civil?
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  • AEn el supuesto del número 7º del artículo 20.
  • BEn el supuesto del número 4º del artículo 20.
  • CEn el supuesto del número 5º del artículo 20.
  • DEn el supuesto del número 2º del artículo 20.
3. No es causa que exime la responsabilidad penal según el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEl que obre en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
  • BEl que obre impulsado por miedo insuperable.
  • CEl que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia pueda tener alterada la conciencia de la realidad.
4. Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para que la legítima defensa exima de responsabilidad criminal, se requiere:
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  • AUna agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor
  • BUna agresión ilegítima y falta de provocación suficiente por parte del defensor, aunque no sea racionalmente necesario el medio empleado para impedirla o repelarla
  • CUna agresión, sea o no, ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor
  • DUna agresión, aunque haya existido provocación suficiente por parte del defensor, y necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

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