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¿En qué supuesto la exención de responsabilidad criminal conforme el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal exime de responsabilidad civil?

Respuestas
  • AEn el supuesto del número 7º del artículo 20.
  • BEn el supuesto del número 4º del artículo 20.
  • CEn el supuesto del número 5º del artículo 20.
  • DEn el supuesto del número 2º del artículo 20.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 15. De la responsabilidad civil derivada de los delitos. La responsabilidad criminal y sus efectos. Las consecuencias accesorias del delito
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Preguntas similares

1. Según el artículo 101 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal conforme al número 1.º del artículo 20:
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  • ASe le aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • BSe le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • CSe le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación específico en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • DNinguna respuesta es correcta.
2. No es causa que exime la responsabilidad penal según el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AEl que obre en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
  • BEl que obre impulsado por miedo insuperable.
  • CEl que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia pueda tener alterada la conciencia de la realidad.
3. A los exentos de responsabilidad penal conforme al número 2.º del artículo 20, según el artículo 102 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • ASe les podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • BSe les podrá, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 2 del artículo 96.
  • CSe les aplicará, si fuere necesaria, la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, o cualquiera otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96.
  • DEl internamiento podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiere sido declarado responsable, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará ese límite máximo en la sentencia.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal:
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  • ALa de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral
  • BLa de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, inmediatamente después de la celebración del juicio oral
  • CLa de haber procedido el culpable, después de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades
  • DObrar con abuso de confianza
5. La responsabilidad civil, según el artículo 110 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, no comprende:
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  • ALa rehabilitación.
  • BLa indemnización de perjuicios materiales y morales.
  • CLa restitución.
  • DLa reparación del daño.

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